Excepciones y limitaciones en los acuerdos de no divulgación POR: India ContractCategory: TechnologySubmitted: 2010-09-19 16:16:04
Acuerdo de no divulgación, o NDA, es un acuerdo legalmente vinculante entre las partes, según el cual una o más de las partes obliga a no divulgar la información entregada a él por otra parte o partes.
Un acuerdo de no divulgación suele chamuscado cuando varias partes desean perseguir una finalidad de interés mutuo y reconocer que hay una necesidad de dar a conocer el uno al otro cierta información (por ejemplo, precios, información técnica, información sobre los clientes y proveedores, etc), en relación con el objeto social. Por lo general, esta información debe ser deleitaba con antelación ya que es necesario evaluar el posible acuerdo.
Algunas de las partes firman un acuerdo de no divulgación incondicional e ilimitado, sin ser conscientes de que tienen un interés razonable y el derecho a limitar su obligación.
En este artículo, vamos a contar las principales limitaciones de segunda mano, en nuestra opinión personal, en los acuerdos de no divulgación.
Un artículo limitación habitual en un Acuerdo de Confidencialidad comenzará con una declaración general sea que asegura que cualquier obligación contenida en el Acuerdo de no divulgación está sujeta a las limitaciones.
Una posible redacción podría ser también de la siguiente manera: "Las anteriores restricciones sobre revelación de información confidencial no se aplicarán a la información que la parte receptora pueda demostrar que ...".
A raíz de la declaración general, usted encontrará las limitaciones detalladas de no divulgación, como se demuestra a continuación (para facilitar la lectura, las partes se conocen como "Parte Reveladora" y "Parte Receptora"):
1. La información que la parte receptora desarrollado independientemente sin referencia a la información recibida de la Parte Reveladora;
2. La información que la Parte Receptora recibe sin restricciones;
3. La información que se ha convertido generalmente a disposición del público no se debe a un incumplimiento de las obligaciones de la Parte Receptora;
4. La información que estaba en posesión de la parte receptora o era conocida por la parte receptora en el momento de la divulgación;
5. La información que será objeto de una citación judicial o cualquier otra demanda legal de una autoridad o gobierno autorizado.
Esta limitación también se puede afirmar que la Parte receptora tiene que dar la Parte Contratante un aviso de tardanza de dicha demanda de divulgación y coopera razonable con los esfuerzos de la parte reveladora para asegurar una orden de protección;
6. La información que se da a conocer con el consentimiento previo de la parte reveladora;
7. La información que estaba en poder de la Parte Receptora o se sabe que por ser en su uso o posesión antes de la recepción de la Parte Reveladora;
8. La información que la Parte Receptora obtiene de un tercero (que no sea la Parte Contratante) sin que medie incumplimiento por dicha tercera parte de la obligación de confidencialidad para con la Parte Reveladora.
Una cuestión importante, en cualquier cláusula de limitación de un acuerdo es la cuestión de la carga de la prueba. En caso de ser la parte reveladora sería su mejor interés de hacer hincapié en que la parte que solicita el beneficio de una limitación deberá asumir la carga de la prueba de su existencia.
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